Clases Pasivas: Indemnizaciones por tiempo de prisión
Todas aquellas personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas. Así mismo, las personas que en la Guerra Civil Española sufrieron tiempo de prisión tienen derecho a prestación económica de la Seguridad Social.
Causantes
Quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios, o en Batallones Disciplinarios en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y tengan cumplida la edad de 60 años el 31 de diciembre de 1990
Beneficiarios
- Los propios causantes.
- Los cónyuges viudos de los causantes.
Importe de la Indemnización
Es una prestación de pago único, cuya cuantía se determina en función de los años de prisión, según la siguiente escala:
- Tres o más años de prisión: 6.010,12 €.
- Por cada tres años completos adicionales: 1.202,02 €.
Indemnización por fallecimiento.
Por otro lado, tendrán derecho a una indemnización de 9.616,18 € el cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
Indemnizaciones por tiempos de prisión reconocidas en la legislación autonómica
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Comunidad Autónoma de Castilla-León
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Comunidad Autónoma de Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Comunidad Autónoma Valencia
- Principado de Asturias
Exención del IRPF
A partir del 1 de enero de 2005 se consideran exentas de tributación las indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, reguladas tanto en la legislación del Estado como de las CCAA (art. 7º y disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Enlace | Indemnizaciones por tiempo de prisión
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