Clases Pasivas: Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad

Las Clases Pasivas son un conjunto de beneficios y privilegios otorgados a los funcionarios públicos españoles jubilados o en servicio activo, así como a sus familias, en reconocimiento a su dedicación y servicio a la sociedad. Entre estos beneficios se encuentran las indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad, que tienen como objetivo cubrir las necesidades económicas de los beneficiarios en caso de que el funcionario fallezca o se quede incapacitado para seguir desempeñando su trabajo.

Estas indemnizaciones están contempladas en la Ley de Clases Pasivas del Estado y pueden ser recibidas por cónyuges, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, y otros familiares dependientes del funcionario fallecido o incapacitado. El importe de la indemnización varía en función de la categoría del funcionario y del tiempo de servicio prestado. También se tienen en cuenta otros factores como la edad y la situación laboral y económica de los beneficiarios.

Además de las indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad, las Clases Pasivas también contemplan otros beneficios como pensiones de jubilación, subsidios por viudedad y orfandad, y ayudas para gastos médicos y de cuidado. Estas medidas buscan asegurar el bienestar de los funcionarios y sus familias, reconociendo su contribución al servicio público.

Las personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas.

#1: Plazo de la solicitud

El plazo de solicitud de estas indemnizaciones se ha ampliado hasta el 31/12/2010 para los siguientes beneficiarios: los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente.

#2: Causante

Quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, así como quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por idénticos hechos y circunstancias durante el citado periodo. En tanto en cuanto no hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados.

#3: Beneficiarios

3.1 En los casos de incapacidad: Será beneficiario el propio causante.

3.2 En los casos de fallecimiento: Serán beneficiarios los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente.

En caso de concurrencia:

  • del cónyuge de la persona fallecida, no separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, con la persona que hubiera venido conviviendo con la misma en los términos señalados en el párrafo primero del apartado anterior, la condición de beneficiario sólo la ostentará el cónyuge de la persona fallecida.
  • de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos de la persona fallecida, en cuyo caso la ayuda se distribuirá por mitades entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.

#4: Importe de la Indemnización

Supuestos de fallecimiento: la cuantía de la indemnización será de 135.000 euros

Supuestos de incapacidad: la cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado:

  • Incapacidad permanente absoluta: 35.000 €
  • Gran invalidez: 135.000

#5: Incompatibilidades

5.1 Indemnización por fallecimiento: Su abono será incompatible con cualquier otra indemnización o compensación económica percibida con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social o del Estado en ejecución de sentencia, por los mismos hechos en cuantía igual o superior a 135.000 euros. Si se hubiese percibido de cuantía inferior, procederá la indemnización de la diferencia entre dicha cantidad y el importe percibido.

5.2 Indemnizaciones por lesiones incapacitantes: No procederá su reconocimiento siempre que por los mismos hechos se haya recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social o del Estado en ejecución de sentencia, excluida cualquier pensión de invalidez o incapacidad que se estuviera percibiendo.

A estos efectos, se entenderán comprendidas dentro de los sistemas públicos de protección social las indemnizaciones abonadas por las comunidades autónomas o por las entidades locales.

En el supuesto de que, una vez percibida una indemnización al amparo de la Ley 52/2007, artículo 10 y disposición adicional cuarta, se le reconociese otra posterior por idénticos hechos al mismo beneficiario, éste deberá optar por una de ellas y, en su caso, reintegrar la indemnización abonada por el Estado.



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3 comentarios

  1. quisiera saber si mi padre tiene derecho a indemnizacion ya que su padre fue muerto cuando se encontraba fortificando en las afueras de oviedo en el año 1937 gracias

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