Ciudadanos Peruanos pueden Viajar sin Visado a Europa desde Marzo de 2016
El Ministerio del Interior nos expone brevemente la noticia sobre los Ciudadanos Peruanos pueden Viajar sin Visado a Europa desde Marzo de 2016
Ciudadanos Peruanos pueden Viajar sin Visado a Europa desde Marzo de 2016
Desde el pasado 15 de marzo de 2016, se suprime la exigencia de viajar con visado al Espacio Schengen a todos los ciudadanos peruanos que lo deseen.
Este acuerdo se enmarca dentro de las negociaciones que se han venido realizado en los últimos dos años entre la Unión Europea y los respectivos Gobiernos de Colombia y Perú. El esfuerzo para implementar pasaportes biométricos que cumplieran con las exigencias de seguridad exigidas, ha sido el causante del retraso de los plazos con respecto de los ciudadanos colombianos, que desde diciembre disponían ya de esta posibilidad.
La supresión de visados viene referida exclusivamente al visado de estancia que habilita a viajar por periodos máximos de 90 días cada seis meses en el territorio de los Estados miembros de la UE, pero con la excepción de Reino Unido y de Irlanda (SP/DOCT/19705).
En los casos de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, países que aplican íntegramente el acervo de Schengen en virtud de acuerdos de asociación y participan en la preparación de actos jurídicos que con posterioridad serán adoptadas por las instituciones competentes de la UE, habrá que estar a los acuerdos bilaterales que establezcan con la República del Perú, pues no hay que olvidar que NO facultan la entrada de la ciudadanos de países que no son miembros de la UE.
En cuanto a Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumania, aunque no formen parte del Espacio Schengen, les será aplicable esta exención dado que son miembros de la UE,
Los visados de estancia se encuentran regulados en el art. 25 bis, 2, de la LO 4/2000, de 11 de enero, y su supresión alcanza por extensión al visado de tránsito, que habilita a permanecer y transitar por las vías de entrada del resto de países de la UE.
No obstante hay que tener en cuenta que permanece la obligación de su obtención en los casos en los que:
- se pretenda residir aunque sea sin ejercer actividad laboral o profesional
- se pretenda trabajar, aunque sea un trabajo de temporada inferior a 90 días, e independientemente de que sea por cuenta ajena o por cuenta propia
- se realizar estudios, formación, intercambio de alumnos, prácticas, o trabajo de investigación.
La supresión de visado tampoco exime del cumplimiento de los requisitos de entrada que vienen reseñados en el art. 25 de la misma norma y el art. 4 del RD 557/2011, de 20 de abril que son los siguientes:
- entrada por puestos habilitados
- disponer de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad válido y con vigencia mínima de tres meses
- no estar sujeto a prohibiciones expresas
- justificar el objeto de entrada, mediante billete de vuelta o de circuito turístico, disposición de reserva de hotel o carta de invitación de un particular, Confirmación de la reserva de un viaje organizado…
- acreditación de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos legalmente
- certificado sanitario
- no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
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