Cita previa para la Ley de memoria histórica
La Ley de memoria histórica es una normativa que busca reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista en España. Para ello, es necesario llevar a cabo diferentes acciones, entre ellas, la solicitud de certificados y documentación relacionada con los hechos ocurridos durante ese período. Es por esto que se ha implementado la cita previa para la Ley de memoria histórica.
La cita previa permite a las personas interesadas en obtener certificados o realizar trámites relacionados con la Ley de memoria histórica, gestionar su cita de manera anticipada, facilitando así el proceso y evitando largas esperas en las oficinas correspondientes. Además, esta medida también ayuda a garantizar una atención más eficiente y personalizada para cada caso en particular. Sin embargo, la implementación de la cita previa también ha generado ciertas críticas y controversias, especialmente por la dificultad que algunos han experimentado al intentar obtener una cita o al tratar de obtener certificados y documentación. A pesar de ello, la cita previa sigue siendo una herramienta importante en el proceso de reconocimiento y reparación a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Cita previa para la Ley de memoria histórica.
Cita previa para la Ley de memoria histórica
Para obtener cita previa la Ley de memoria histórica se deben cumplir los requisitos de la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica.
Quienes sean beneficiados por la ley y la instrucción de 4 de noviembre de la D.G.R.N. pueden pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es/.
Si el consulado no figura en la lista se supone que se podrán presentar directamente.
Quienes sean hijos de personas originariamente españolas, o sea de gente que nació española por nacer de padre español, sin importar el país de nacimiento, pueden optar usando el Anexo 1.
No importa la fecha de emigración del abuelo. Solamente es necesario que el abuelo conservara la nacionalidad española y no hubiera adquirido la del país al que emigró para el momento en que nació su hijo o hija. Tampoco importa que este hijo o hija no hayan sido conscientes de su condición de españoles de nacimiento y nunca hayan concurrido al consulado a inscribir su nacimiento o a recuperar su nacionalidad. Incluso si este hombre o mujer aún vive y no tiene interés en recuperar la nacionalidad, sus hijos de cualquier edad podrán optar, ya que el primer artículo les da el derecho de opción simplemente si su padre o madre ha nacido español.
Además podrán optar quienes, no siendo hijos de personas originariamente españolas, sean nietos de exiliados, usando el Anexo 2. Se presume que cualquier persona que emigró de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 es exiliado a los efectos de esta disposición.
Este es el típico caso de los nietos de abuela que como se sabe no transmitía la nacionalidad a sus hijos (salvo casos raros). Los nietos solamente podrán optar si logran probar el exilio de la abuela dentro de esas fechas.
Es el caso también de los nietos de abuelo que perdió la nacionalidad antes de nacer (o de ser concebido) su hijo/a. Sus nietos solamente podrán optar si el abuelo emigró dentro del período mencionado.
Se deberá de probar el exilio con alguno de los documentos mencionados en la instrucción.
Pueden también volver a optar quienes ya hayan optado en el pasado y estén dentro de los dos grupos de personas beneficiados por la ley. Sin embargo, esto no es demasiado relevante porque sus hijos no podrán optar, dado que quienes optaron no son españoles de nacimiento. Pueden usar el Anexo 3.
Enlace | Cita previa para la Ley de memoria histórica
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