Cese Estatuto de Apátrida

La Secretaria General de Inmigración y Emigración, nos expone de forma breve el Cese Estatuto de Apátrida.

Cese Estatuto de Apátrida

El estatuto de apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española..
  • Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
  • Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.
  • Constatada la concurrencia de cualquiera de estas causas, el Ministro del Interior declarará cesados los beneficios de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio.


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