Cese del estatuto de refugiado (Asilo y Refugio)

La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve el Cese del estatuto de refugiado (Asilo y Refugio)

Cese del estatuto de refugiado (Asilo y Refugio)

  • Cesarán en la condición de refugiados quienes:
    • Expresamente así lo soliciten;
    • Se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;
    • Habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente;
    • Hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad;
    • Se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos;
    • Hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
    • No puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados;
    • No teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.
  • La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:
    • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de asilo, así como de los motivos de dicha reconsideración;
    • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
    • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y
    • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.
  • El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.
  • Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.
  • El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado.
  • El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.


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