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Certificado de ser o no ser residente en España

El certificado de ser o no ser residente en España es un documento emitido por las autoridades españolas, ya sea por el Ayuntamiento, la Policía Nacional o la Oficina de Extranjería, que acredita la situación de una persona como residente o no residente en el país. Este documento es de vital importancia para los ciudadanos extranjeros que desean establecerse en España, ya que les garantiza ciertos derechos y les permite acceder a determinados servicios y trámites en el país.

Para obtener el certificado de residencia, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo contar con un Número de Identificación de Extranjero (NIE) o tener un contrato de trabajo o vivir en el país por un período determinado de tiempo. Por otro lado, el certificado de no residencia puede ser solicitado por aquellos ciudadanos que han vivido en España pero ya han retornado a su país de origen, o por aquellos que han llegado al país recientemente y aún no han cumplido con los requisitos para ser considerados residentes.

En definitiva, el certificado de ser o no ser residente en España es un documento fundamental para los ciudadanos extranjeros que desean vivir o han vivido en el país, ya que les permite demostrar su situación legal y acceder a diversos servicios y trámites que les corresponden como residentes.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Certificado de ser o no ser residente, a fin y efecto de aclarar la situación del extranjero que se halla en territorio español.

Certificado de ser o no ser residente en España

Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.

Requisitos

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

Documentación a presentar :

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  3. Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Tasas

Modelo 790: autorización de inscripción de documentados…..6,82 euros

Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.



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