Certificado de Fe de vida y Estado

El Ministerio de Justicia nos explica el Certificado de Fe de Vida y Estado, para facilitar el conocimiento de la importancia de éste documento  exigible a determinados ciudadanos en sus gestiones personales.

 

Certificado de Fe de vida y Estado :

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

Cómo solicitarlo/presentarlo

  • De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
  • Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.
  • Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.
  • Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la «Fe de casado».


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11 comentarios

  1. Estando a tratamiento médico en Salamanca,le es imposible su presentación en la s.s. de Santiago de Compostela,en donde está empadronado,y presentar allí su «Fé de Vida».
    ¿Podría hacerlo désde Salamanca?.
    Gracias.Leopoldo Vázquez Benito.D.N.I.:12135790R.

  2. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.

  3. Como ya dije ayer, puede delegarlo en otra persona,pero tiene que ser en su lugar de origen, salvo que se lo permitan en salamanca,pero debes consultarlo con el registro pertinente.

  4. Quería saber si puedo pedir una fe de vida de un hermano que se encuentra fuera del domicilio habitual, la fe de vida es para mandar al extranjero, ya que cobra una pensión de jubilizacion y se la piden todos los años.

  5. BUENAS:

    EN ESTOS MOMENTOS ME ENCUENTRO FUERA DEL PAIS, Y ME GUSTARIA CASARME.

    ME HAN PEDIDO QUE NECESITO EL DOCUMENTO DE FE DE VIDA, APOSTILLADO.

    COMO PODRIA HACER

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