Certificado de Actos de Última Voluntad

El Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento fundamental en el ámbito sucesorio que confirma si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con este certificado:

¿Qué es el Certificado de Actos de Última Voluntad?

Este certificado es expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad y tiene como finalidad confirmar si una persona fallecida dejó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Es un paso esencial en el proceso sucesorio y permite a los herederos conocer la existencia y ubicación del testamento.

El Ministerio de Justicia permite obtener el Certificado de Actos de Última voluntad, para aquellas personas que sean familiares directos de la persona fallecida puedan realizar tramites relacionados con la herencia.

IMPORTANTE : La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Solicitud de Certificado de Actos de Última Voluntad

Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, que se puede solicitar en los siguientes lugares:

* Las Gerencias Territoriales

* Registros Civiles

* En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Documentación para Certificado de Actos de Última Voluntad

* Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

Debe abonarse la tasa de 3.54 euros(actualmente) a través de la siguientes formas :

* Si el pago se realiza en España.

o Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar para la expedición del certificado.

* Si el pago se realiza desde el extranjero.

o Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.

o O bien puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia que se indica a continuación y remitir el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

+ ENTIDAD: BBVA

+ NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060

+ TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

+ NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

+ IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

+ Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Pasos para Obtener el Certificado

  1. Solicitud: Los herederos o personas con interés legítimo pueden solicitar el certificado. Para ello, se debe completar un formulario de solicitud proporcionando información sobre el fallecido.
  2. Pago de Tasas: Es necesario abonar las tasas correspondientes, cuya cuantía puede variar.
  3. Registro Civil del Último Domicilio: Se debe solicitar el certificado en el Registro Civil del último domicilio del fallecido. Si la persona falleció en el extranjero, la solicitud se realiza en el Registro Central de Madrid.
  4. Documentación Necesaria: Es posible que se solicite la presentación de documentación adicional, como el certificado de defunción.
  5. Retiro del Certificado: Una vez procesada la solicitud, el certificado puede retirarse en persona o por medio de representante autorizado.

Finalidad del Certificado

  1. Identificación del Testamento: Permite conocer si el fallecido dejó testamento y, en caso afirmativo, dónde está depositado.
  2. Notario Encargado: Indica ante qué notario se otorgó el testamento, facilitando el proceso de obtención de copias del mismo.
  3. Trámites Sucesorios: Constituye un paso esencial en el proceso sucesorio, ya que conocer la existencia del testamento es crucial para la distribución de la herencia.

El Certificado de Actos de Última Voluntad es un recurso valioso en el ámbito sucesorio, simplificando la búsqueda y obtención de información crucial sobre el testamento del fallecido.



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Un comentario

  1. Buenos días, dispongo del Certificado de Últimas voluntades, pero existe un error.
    en el apartado Estado civil indica, Separado/a judicialmente y no es correcto, era Casada, ya que actualmente soy viuda.

    La consulta es como he de proceder para variar este dato, ya que no lo aceptan, para efectuar los tramites pertinentes.

    Ruego por favor, me respondan
    Gracias
    Saludos

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