Casos en los que es obligatorio abonar la Tasa Judicial
El Ministerio de Justicia nos expone brevemente los Casos en los que es obligatorio abonar la Tasa Judicial.
Casos en los que es obligatorio abonar la Tasa Judicial
El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles
Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
La interposición del recurso contencioso-administrativo.
La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
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