Cambio de apoderado para cobro de retiros o pensiones militares en Argentina
El cambio de apoderado para cobro de retiros o pensiones militares en Argentina es un trámite que te permite designar a una persona de confianza para recibir y gestionar tus pagos en caso de que tú no puedas hacerlo. Este procedimiento se realiza de manera completamente online, ahorrándote tiempo y evitando que tengas que acudir a oficinas físicas. ¡Realiza tu cambio de apoderado fácil y rápidamente desde la comodidad de tu hogar!
El beneficiario de una pensión militar o retiro, puede realizar un cambio de apoderado para el cobro de retiros pensiones. Este trámite puede realizarlo en cualquier momento el titular de la pensión o retiro militar, esto provocará la caducidad del poder que antes tenía vigencia.
Procedimiento para realizar el trámite
Este es el procedimiento para realizar el trámite.
- Deberá Presentar la documentación correspondiente.
- Personalmente.
- Por Correo Postal a INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Cerrito 572 (C1010AAL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran en su recibo de haberes, para una correcta identificación.
- Apellido y nombres.
- Grado.
- Tipo (LE, LC o DNI) y Nº de documento.
- Domicilio.
- Teléfono, en caso de tener.
- Dirección de e-mail en caso de tenerla.+
El coste del trámite es totalmente gratuito.
Documentación qué se debe presentar para realizar el trámite
Esta es la documentación necesaria para realizar el trámite.
- Documentos originales de identidad del nuevo apoderado, poderdante y de su último recibo de haberes percibido, o en su defecto copias autenticadas por autoridad policial, judicial, militar o notarial.
- Formulario de Acta Poder, que puede encontrar en la siguiente dirección www.iaf.gov.ar/Formularios/acta%20poder.pdf
- Las fotocopias de los documentos de identidad del titular y su apoderado, deben estar certificadas o autenticadas.
Presentada la documentación se liquida en el mes de proceso que se esté trabajando entre 30 y 45 días.
En el recibo de haberes sale a nombre del poderdante y del apoderado.
Existe modalidad de trámite urgente con la autorización provisoria de pago, pero siempre contra la presentación del Acta Poder debidamente cumplimentado.
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