Cambiar mi Permiso de Residencia por uno que me Permita Trabajar en España
Cambiar mi Permiso de Residencia por uno que me Permita Trabajar en España es una de las discusiones y dudas que tienen muchos familiares que llegan a España con un Permiso de Residencia.
Si se realiza este trámite tendrán lo que se conoce como un permiso de Residencia pero también de trabajo lo cual les permitirá trabajar en el territorio español.
Procedimiento
Para Modificar un Permiso de Residencia necesitarás simplemente la ayuda de un profesional, muchas personas reinician todo el proceso del trámite migratorio viéndose ligados a su estado anterior sin evolucionar.
- A continuación te explicaremos como deberás realizar el trámite si quieres obtener el permiso de residencia para trabajar. Deberás cumplir los siguientes requisitos si deseas que este trámite se pueda realizar
- Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
Carecer de antecedentes penales en España - No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros)
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
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