Baja por Incapacidad Laboral Afectaciones de Prestación

La Baja por Incapacidad Laboral tiene ciertas Afectaciones de Prestación según sea lo que estés percibiendo.

Afectación cuando Percibes una Prestación de Nivel Contributivo

En esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal continuará satisfaciendo mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras sigas siendo perceptor de prestación contributiva. El periodo de percepción de ésta no se ampliará, en ningún caso, porque pases a la situación de IT. Deberás entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales, y el alta médica cuando ésta se produzca.

Si la situación de IT constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que venías percibiendo. Para ello deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

Si la situación de IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. (Cuantías para este año). Para ello deberás acudir al INSS y solicitar el pago de la prestación por IT.

La demanda de empleo se suspende mientras estés de baja, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación. Al finalizar la prestación por desempleo debes solicitar al INSS que te continúen abonando la IT hasta el alta médica.

Además, al acabar la IT podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo si reúnes los requisitos.

Afectaciones cuando percibes el Subsidio por Desempleo

Aunque te encuentres enfermo, la cuantía del subsidio que estés percibiendo no varía; tampoco su duración. Deberás entregar en la oficina de empleo el justificante en el que se explique tu situación médica. La demanda de empleo se suspende mientras permanezcas en esta situación, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación.

Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.



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