Ayudas por Cese de la actividad

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone las Ayudas por Cese de la actividad para empresarios y autónomos.

Ayudas por Cese de la actividad

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.

La finalidad de la nueva prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivan de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

  • Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a la contingencia, de cese de actividad.

Para solicitar la prestación o ayuda en caso de cese de la actividad el procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Enlace | Ayudas por Cese de la actividad 



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