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Autorizaciones Multilaterales de Mercancias. Licencias Comunitarias

En las licencias comunitarias es de suma importancia, la siguiente información.

Importante

  1. La licencia comunitaria habilita a su titular a realizar transporte internacional entre dos países de la Unión Europea, de Cabotaje en cualquiera de los quince paises que la integraban a 30 de abril de 2004, o a transitar por todo el territorio de los actuales miembros.
  2. Los transportes con origen y/o destino en terceros países, se rigen por los Acuerdos bilaterales suscritos entre éstos y los de la Unión Europea, hasta que ésta última firme nuevos Acuerdos con todos ellos. Por tanto, salvo en el caso de Alemania, Austria y Lituania, con los que existen cupos de autorizaciones bilaterales triangulares irregulares, pueden estar prohibidos estos transportes. Para ver la forma de obtención de estas autorizaciones triangulares, remitirse al apartado de Autorizaciones bilaterales.
  3. Francia: Los vehículos que efectúen transporte de cabotaje en Francia no podrán permanecer en territorio francés más de 30 días consecutivos, ni más de 45 días en un periodo de 12 meses. Los trabajadores por cuenta ajena que realicen las operaciones de cabotaje deberán llevar a bordo del vehículo una copia de la denominada «Déclaration de detachement d’un salarie dans le cadre d’operation de cabotaje» que deberán presentar, en su caso, a los agentes de control. La citada declaración deberá formalizarse según el modelo que se facilita a continuación y remitirse a la Administración francesa por alguna de las vías siguientes:
  4. Por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a Ministère du travail, des relations sociales, de la famille, de la solidarité et de la ville Direction générale du travail , bureau RT 1 : 39-43, quai André Citroën 75015 – PARIS.
  5. Por fax al nº 00.33.1. 44 38 34 45.
  6. Por mail a la siguiente dirección: detachement.transport@travail.gouv.fr
  7. Modelo de «Déclaration de detachement d’un salarie dans le cadre d’operation de cabotaje»
  8. La licencia comunitaria también es válida para los paises que sin pertenecer a la Unión Europea, pertenezcan al Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y para Suiza.

Enlace | DGT



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