Autorizaciones de circulación en días restrictivos: tarjetas Amarillas
La DGT con el fin de mejorar la circulación de vehículos de carácter peligroso y también favorecer el tráfico en determinados días, establece unas tarjetas que autorizan a circular en esos días especiales.
Las Tarjetas amarillas expedidas por la DGT permitirán la circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que deban transportar mercancías en general (excluidas las mercancías peligrosas).
Quién las autoriza
Las Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición de las tarjetas amarillas siempre que el recorrido se desarrolle íntegramente dentro de su Comunidad Autónoma, y es la Jefatura origen del transporte quien deberá conceder, cuando proceda, la autorización solicitada.
Cuando el itinerario transcurra por más de una Comunidad Autónoma (no deberá computarse a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Autónoma del País Vasco), la solicitud deberá ser tramitada y la autorización concedida, cuando proceda, por el Servicio de Autorizaciones y Material de los Servicios Centrales.
Requisitos Tarjetas Amarillas:
Permitirán la circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que deban transportar mercancías en general (excluidas las mercancías peligrosas).
Competencia
Las Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición de las tarjetas amarillas siempre que el recorrido se desarrolle íntegramente dentro de su Comunidad Autónoma, y es la Jefatura origen del transporte quien deberá conceder, cuando proceda, la autorización solicitada.
Cuando el itinerario transcurra por más de una Comunidad Autónoma (no deberá computarse a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Autónoma del País Vasco), la solicitud deberá ser tramitada y la autorización concedida, cuando proceda, por el Servicio de Autorizaciones y Material de los Servicios Centrales.
Solicitudes
Todas las peticiones de Tarjetas Amarillas deberán contener:
- Escrito justificativo de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción.
- Mercancía que se desea transportar.
- Periodo de tiempo para que se solicita.
- Origen.
- Carreteras: con indicación exacta del itinerario.
- Destino.
- Pago de la tasa correspondiente.Tasa 4.5
Permitirán la circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que deban transportar mercancías en general (excluidas las mercancías peligrosas).
Contenido de la autorización
Toda autorización o tarjeta amarilla deberá tener los siguientes datos:
- Matrícula, marca y modelo del vehículo, y en su caso del remolque.
- Mercancía que se transporta.
- Plazo de validez.
- Origen.
- Itinerario, identificando de forma concreta las vías por donde discurra.
- Destino.
Plazo de validez
No podrá concederse ninguna autorización por mayor plazo que el que se necesite para la realización del transporte. En ningún caso el plazo concedido podrá ser superior a UN MES.
En la parte inferior de la tarjeta aparecerá la siguiente diligencia.
Se autoriza al vehículo arriba señalado a circular en la fecha y tramos referenciados, por las vías a que se refiere el anexo II de la Resolución de la D.G.T. de 23-2-01 (B.O.E. de 8-3-01). Para que la presente autorización sea válida, su conductor deberá portar los preceptivos documentos, en vigor, que se refieran a su persona y al vehículo.
Contra el presente Acto cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la notificación, ante el Ministro del interior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 e noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo (B.O.E. de 27 de noviembre del mismo), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 del mismo).
Enlace | DGT
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