Autorización inicial de residencia y trabajo por prestaciones transnacionales de servicios.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MIR) permite realizar la Autorización inicial de residencia y trabajo por prestaciones transnacionales de servicios.
Autorización inicial de residencia y trabajo por prestaciones transnacionales de servicios.
Prestaciones transnacionales de servicios :
Beneficiarios :
Trabajadores desplazados por empresas establecidas en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, desde sus centros de trabajo a centros de trabajo en España de esa misma.
Documentación para empresa que desplaza :
-Impreso de solicitud (modelo EX – 03), por triplicado. Firmado y presentado personalmente por el empleador o el representante legal de la empresa radicada fuera de España.
– Poder notarial del país donde radica la empresa otorgando la representación legal a favor de la persona física que
formule la solicitud.
– Documento de identidad del firmante de la solicitud.
– Documento público que identifica a la empresa y su domicilio fiscal.
– Contrato de trabajo o documento que acredite que el trabajador ha desarrollado la misma actividad en el país donde radica la empresa durante, como mínimo, un año y que ha mantenido una relación laboral con la empresaque le desplaza de, al menos, nueve meses.
– Certificación de la empresa que garantice los requisitos y condiciones de la legislación laboral española previstos en la Ley 45/1999, especificando la retribución, que nunca podrá ser inferior a la establecida por el convenio quele sea de aplicación.
-Certificado de la Seguridad Social del país donde radica la empresa que desplaza que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación de seguridad social, cuando le sea de aplicación convenio o acuerdo bilateral en la materia. Si no existiera convenio, documento público que nombre al representante de la empresa comoresponsable del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en España.
Documentación empres receptora :
-NIF de la empresa u organismo.
– Documento público que acredite la pertenencia al mismo grupo de empresas.
– Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa cuenta con una plantilla superior a 500 trabajadores, afiliados y en alta en Seguridad Social de los últimos tres meses anteriores a la
fecha de la solicitud, correspondientes como mínimo a dos provincias.
– Memoria descriptiva de la actividad de la empresa.
– Perfil del puesto de trabajo que va a desarrollar.
– Certificación o declaración jurada respecto a que en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la empresa no ha amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir, tanto por despido
improcedente o nulo, como por despido colectivo.
Documentación trabajador :
-Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor, con una vigencia mínima de cuatro meses.
– Copia del documento de identidad nacional u otra documentación oficial donde conste este número.
– Acreditación de la titulación necesaria y, en su caso, título homologado y, si las leyes así lo exigen, de la colegiación.
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