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Autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena

La Autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena tendrá una duración determinada y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. Habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 71).

2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

3.- REQUISITOS NECESARIOS

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  4. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria
  5. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos: a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y: i. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajado y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. c. Haber realizado de la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que: i. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador. ii. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante. iii. Disponga de un contrato de trabajo en vigor. d.Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo. e. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. f. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. g. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que: i. La última relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador. ii. Se ha buscado activamente empleo. h.
  6. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
  7. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM.
  8. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria. En el supuesto de no tener menores a su cargo en España, declaración del trabajador que así lo manifieste.
  4. Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales
  5. Documentación específica para cada caso.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la

Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 18

En el caso de extranjeros residentes o si se hayan en situación de estancia por estudios podrán acceder a dicha autorización, sin que sea exigible el visado.

La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España, en el caso de los extranjeros residentes.

Enlace | Autorización inicial por cuenta ajena



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7 comentarios

  1. hola mi me gustaria saber q puedo hacer con mi tarjeta de residencia,yo lo saque los papeles hace un año con arraigo laboral casos exepcionales por vivir mas de tres años en españa y ahra mismo me encuentro en mi pais bolivia ya 8 meses se me paso la estacia en mi pais por problemas familiares y ahora no tengo el permiso de vuelo pero si mis papeles siguen en renovasión ,tengo un jefe q quiere volver a darme el contrato no se que hacer
    adios y gracias

  2. yo eh mandado un correo electronico sobre el alta de la seguridad social desde el dia 22 de diciembre y quiero saber x q no me an contestado ya van csi mas de 2 meses….tardara mas me urge mi nie …

  3. Hola, soy familiar de estudiante con autorización de residencia, mi esposa tiene una beca para doctorado por 4 años.
    Tengo entendido que NO puedo realizar actividades remuneradas, por el hecho de ser familiar. Estaremos 4 años en Madrid, y yo no puedo estar todo este tiempo sin trabajar, es ridículo.
    Existe alguna autorización de trabajo que me otorgue el ministerio de relaciones exteriores u otra institución para cambiar mi situación acá en España? o alguna gestión que pueda hacer acá?
    Cuál es el procedimiento y cuanto demora en tramitarse una autorización de trabajo en caso que obtenga una oferta de trabajo? y qué costo tiene en cuanto a trámites, documentos y todo lo relacionado?
    Les agradezco de antemano su respuesta.
    Saludos!

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