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Autorización de residencia para familiares de investigadores extranjeros

La autorización de residencia para familiares de investigadores extranjeros permite a los miembros de la familia de un investigador extranjero a vivir en el mismo país durante el tiempo que dure la investigación. Esta medida busca promover la movilidad y colaboración entre investigadores de diferentes nacionalidades y fomentar un entorno de trabajo internacional en el campo de la investigación.

Para obtener esta autorización, los familiares deben cumplir con ciertos requisitos, como tener vínculos familiares directos con el investigador, demostrar que dependen económicamente de él y poseer un seguro de salud adecuado. Además, el investigador debe cumplir con los requisitos establecidos por el país de acogida en términos de su posición y actividad investigadora.

Esta autorización facilita la integración y bienestar de la familia del investigador en el país anfitrión, lo que a su vez contribuye al éxito de la investigación y favorece la estabilidad del investigador en su labor. También brinda la oportunidad a los miembros de la familia de acceder a oportunidades educativas y profesionales en el país, enriqueciendo así su experiencia internacional y promoviendo la diversidad en el ámbito de la investigación.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Autorización de residencia para familiares de investigadores extranjeros, con el objetivo de facilitar la reagrupación familiar si fuese necesario del personal investigador.

Autorización de residencia para familiares de investigadores extranjeros

  1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
  2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.
  3. La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.
  4. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el propio investigador extranjero.


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