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Autorización de residencia con habilitación para trabajar por razones de protección internacional

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la  Autorización de residencia con habilitación para trabajar por razones de protección internacional, con el fin y efecto de dar a conocer las medidas para los colectivos afectados por esta situación.

Autorización de residencia con habilitación para trabajar por razones de protección internacional :

Se podrá conceder una autorización de residencia, con habilitación para trabajar, por razones de protección internacional a las siguientes personas:

  • A las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias, tras inadmisión a trámite o denegación de solicitud de protección internacional.
  • A las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria a personas vulnerables.
  • Desplazados a los que se les ha concedido el régimen de protección temporal (nacionales de un tercer Estado o apátridas obligados a abandonar su país o región de origen o evacuados y los amparados por declaración general adoptada por el Consejo de la UE o acuerdo del Consejo de Ministros español).
  • Otros supuestos que pueda prever el Reglamento de la Ley reguladora del derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.


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