Autorización Administrativa para Empresas de Seguridad

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Autorización Administrativa para Empresas de Seguridad.

Autorización Administrativa para Empresas de Seguridad

Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada
deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido.
La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan
dedicarse exclusivamente a la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos,
dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a
centros de control o de videovigilancia.
La validez de la autorización o de la declaración responsable será indefinida.
Para la autorización o, en su caso, presentación de declaración responsable, la posterior
inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro
autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad
privada deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil o en el registro
público correspondiente y tener por objeto exclusivo todas o alguna de las actividades
reguladas de seguridad privada, excepto la investigación privada en relación
a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. No obstante,
en dicho objeto podrán incluir los servicios que resulten imprescindibles para el
cumplimiento de las actividades de seguridad autorizadas, así como las actividades
compatibles previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad
Privada.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos
adecuados que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determinen
reglamentariamente, en función de la naturaleza de las actividades para las que
soliciten la autorización o se presente la declaración responsable, y de las características
de los servicios que se prestan en relación con tales actividades. En particular,
cuando se presten servicios para los que se precise el uso de armas, habrán
de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento.
Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada
y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación
expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a comprobar la
honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales.
d) Disponer de las medidas de seguridad exigidas.

e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías
financieras en la cuantía y con las condiciones establecidas.
f) Constituir el aval o seguro de caución establecido a disposición de las autoridades
españolas, para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por
infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento
de la empresa.
g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de insolvencia
punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos
de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del
secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, salvo que hubiesen
cancelado sus antecedentes penales. En el caso de las personas jurídicas,
este requisito será aplicable a los administradores de hecho o de derecho y representantes,
que, vigente su cargo o representación, no podrán estar incursos en la
situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas
personas jurídicas.
h) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por intromisión ilegítima en
el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o
a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. En el caso de las
personas jurídicas, este requisito será aplicable a los administradores de hecho o
de derecho y representantes, que, vigente su cargo o representación, no podrán
estar incursos en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o
a beneficio de dichas personas jurídicas.



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