Auto Judicial para el Trámite de la Nacionalidad Española por Residencia para los Menores de Edad
El Ministerio del Interior nos expone brevemente el Auto Judicial para el Trámite de la Nacionalidad Española por Residencia para los Menores de Edad.
Auto Judicial para el Trámite de la Nacionalidad Española por Residencia para los Menores de Edad
Los niños que nacen en España no siempre son españoles. Sin embargo, aquellos niños que nacen en España, al año de residencia legal y continuada pueden solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.
Claro que, para poder solicitar la Nacionalidad en estos casos -cuando son menores de 14 años-, los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la localidad de Residencia un Auto Judicial que establezca que los padres del interesado o su representante legal podrá formalizar la solicitud si previamente ha obtenido la autorización del Juez; es decir, un documento que emite el Juez en el cual autoriza a los padres y representantes legales del menor de catorce años a que en nombre de éste promuevan el expediente gubernativo para la obtención de la Nacionalidad española por Residencia en interés del menor.
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