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Asistencia Jurídica Gratuita

El Ministerio de Justicia nos explica la Asistencia Jurídica Gratuita, para facilitar la información a los ciudadanos, sobre ésta figura legal a disposición de los ciudadanos que la soliciten y cumplan sus requisitos para su otorgamiento.

 

Asistencia Jurídica Gratuita :

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM, vigente en el momento de efectuar la solicitud. Para acceder a este reconocimiento, las personas jurídicas deberán contar con una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual. En cualquiera de los casos, se tendrán en cuenta otros signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante. Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades y/u otras condiciones familiares que permiten superar los límites de ingresos anteriormente citados. (Actualmente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decímonovena de la LPGE para 2010, durante el presente año 2010, el IPREM es de 7.455,14 euros anuales).

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso – administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

Información adicional

Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita

Personas físicas:

  • 1.- a) Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
    b) Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • 2.- Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.

Personas jurídicas:

  • Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

Solicitud o presentación :

  • De forma presencial
  • por internet : sin certificado digital


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