Arraigo Social con dos Contratos de Trabajo
El arraigo social es un concepto que se refiere a la conexión o vínculo que tiene una persona con una determinada comunidad o sociedad. Estar arraigado implica tener una participación activa en la vida social, económica y cultural de dicha comunidad, lo que permite una integración y estabilidad en el entorno.
En el contexto laboral, el arraigo social se puede relacionar con la existencia de contratos de trabajo. Estos contratos son una muestra clara de que una persona está inserta en el mercado laboral y, por lo tanto, tiene una posición estable en la sociedad. Sin embargo, el tener dos o más contratos de trabajo también puede ser una forma de demostrar arraigo social, ya que un individuo con más de un empleo refleja una mayor capacidad de adaptación, flexibilidad y compromiso con su entorno laboral y social. Además, tener dos contratos puede ser una medida de seguridad en caso de que uno de ellos se pierda, lo que ayuda a mantener una estabilidad emocional y económica en la persona y su familia. En conclusión, la posesión de dos contratos de trabajo puede ser una muestra de arraigo social y una forma de establecer una conexión sólida con la comunidad en la que se vive.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica el Arraigo con dos contratos de trabajo. La Normativa de Extranjería permite también para este nuevo año 2013 al extranjero que se encuentra en España en situación irregular (“sin papeles”) regularizar su situación en España si aporta dos contratos de trabajos siempre y cuando la suma represente una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global y que ambos sean de duración no inferior a un año y que sean del mismo sector de actividad.
Normativa de Aplicación de Arraigo Social
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo124.2).
Tipo de Autorización
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente y que lo puedan demostrar por arraigo social.
Documentación Necesaria
Por supuesto que el extranjero deberá aportar:
- Fotocopia COMPLETA de TODO el pasaporte, incluyendo las páginas en blanco.
- Certificado de antecendentes penales expedido por autoridades del pais o paises en los que haya residico durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España debidamente legalizado.
- Empadronamiento histórico de todos los lugares donde haya estado empadronado (a) durante los últimos tres años.
- Informe de Inserción Social que emite el Ayuntamiento de la localidad donde usted reside. En el caso de Catalunya, este Informe es competencia del Gobierno autonómico (Generalitat de Catalunya) pero se solicita en el Ayuntamiento del lugar de residencia del extranjero.
- Fotocopia DNI empresario/empleador.
- Si se trata de una empresa no es necesario documentación adicional. Si se trata de un autónomo aportar Renta del autónomo y Certificado de Convivencia.
- Si se trata de Servicio Doméstico hace falta la Declaración de Renta del empleador y el Certificado de Convivencia del empleador.
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