Aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional

El Sistema General de Seguridad Social de Salud Colombiano nos expone de forma breve los Aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional.

Aportes adicionales al Fondo de Solidaridad pensional

Si devenga entre 10 y 15 salarios mínimos:

  • Debe aportar adicionalmente el 1% de tu salario al Fondo de Solidaridad Pensional.

Si devenga entre 15 y 20 salarios mínimos:

  • Debe aportar adicionalmente el 3% de tu salario al Fondo de Solidaridad Pensional.

Si devenga entre 20 a 25 salarios mínimos:

  • Debe aportar adicionalmente el 3% de tu salario al Fondo de Solidaridad Pensional.

Si devenga más de 25 salarios mínimos:

  • Debe cotizar adicionalmente el 4% de tu salario al Fondo de Solidaridad Pensional


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