Apoderado de mesa electoral

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica que es un Apoderado de mesa electoral, a fin y efecto de poner en conocimiento de los ciudadanos esta importante figura electoral para las futuras  Elecciones Generales 2011.

Apoderado de mesa electoral

Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, siendo esta persona la llamada Apoderado.

Los Apoderados de mesa electoral pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

Los Apoderados de mesa electoral, si no hay Interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Los Apoderados de mesa electoral deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa.

Los Apoderados de mesa electoral no votan en la Mesa si no figuran en el Censo de la misma. Desde el momento en que una persona tome posesión como Interventor en una Mesa ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras.



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