Ámbito Espacial de los Impuestos de Extranjeros

El Ámbito Espacial de los Impuestos de Extranjeros se refiere al territorio en el que los no residentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias. Esto incluye todos los ingresos obtenidos en el país, ya sea por trabajo, inversiones o cualquier otra actividad económica. Para estar al día con sus impuestos, es importante que los extranjeros conozcan el alcance de este ámbito y cumplan con sus deberes fiscales de manera correcta y oportuna.

La Agencia Tributaria Española nos expone de forma breve el Ámbito Espacial de los Impuestos de Extranjeros.

Ámbito Espacial de los Impuestos de Extranjeros

El ámbito espacial de los impuestos de extranjeros nos determina el ámbito espacial del impuesto, es decir, sólo la renta obtenida dentro de este territorio está sujeta al Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR).

El art. 2.2 LIRNR delimita el territorio español, si bien, en puridad, debería decir territorio español a efectos del Impuesto.

Este apartado establece que el territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores así como el mar territorial y las áreas exteriores a él en las que, de acuerdo con el Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español, ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

Así pues, el “territorio español” está formado por:

  • El espacio terrestre.
  • El espacio aéreo
  • El mar territorial: Viene definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 10 de enero, y es el contenido dentro de una distancia de 12 de doce millas náuticas de los puntos más próximos de la línea base.
  • Las áreas exteriores al mar territorial

Son las llamadas “plataforma continental” y “zona económica exclusiva”.



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