Agravación de la Incapacidad Permanente
La Agravación de la Incapacidad Permanente se refiere a un aumento en la limitación de las capacidades de una persona, ya sea física o psíquica, que le impide realizar las actividades básicas de la vida diaria y/o desempeñar su trabajo habitual. Esta agravación puede ser causada por una lesión, enfermedad o trastorno preexistente que se vea agravado por diversas razones, como un nuevo accidente o el paso del tiempo.
Este proceso puede ser evaluado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual determinará el grado de agravación de la incapacidad permanente del afectado. En caso de que se constate un aumento en la incapacidad, se puede solicitar una revisión de la pensión correspondiente para ajustarla a la nueva situación. Además, en algunos casos, el beneficiario podría acceder a prestaciones complementarias, como una ayuda para cuidados en el caso de una incapacidad severa.
Es importante mencionar que la Agravación de la Incapacidad Permanente no implica que la persona quede totalmente incapacitada para toda actividad laboral. Esta agravación solo se refiere a la imposibilidad de realizar el trabajo habitual, por lo que el beneficiario podría desarrollar otras actividades laborales menos demandantes físicamente o adaptadas a su situación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Agravación de la Incapacidad Permanente, a fin y efecto de saber a que atenerse en caso de producirse tal situación.
Agravación de la Incapacidad Permanente
Hasta el cumplimiento de la edad de 65 años del incapacitado permanente, (salvo que la causa de la incapacidad provenga de enfermedad profesional), la Administración, el interesado, las entidades colaboradoras o los empresarios responsables de las prestaciones, pueden promover la revisión por agravación del estado incapacitante, conforme al procedimiento establecido.
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