Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización

La adquisición y pérdida de beneficios en la cotización es un tema fundamental en el mundo de las finanzas y los mercados bursátiles. Se refiere al aumento o disminución de los ingresos de una empresa que cotiza en la bolsa de valores. Cuando una empresa obtiene buenos resultados financieros, su cotización en el mercado de valores aumenta, lo que se conoce como beneficio. Esto puede deberse a diversas razones, como un aumento en las ventas, una eficiente gestión de los costos o el lanzamiento de un nuevo producto exitoso.

Por otro lado, la pérdida de beneficios en la cotización puede deberse a situaciones adversas como una caída en las ventas, problemas internos en la empresa o una crisis económica. Esto se refleja en una disminución en el valor de las acciones y, por lo tanto, en una pérdida en la inversión de los accionistas. Esta volatilidad en la cotización de las empresas es algo natural en el mundo de las finanzas, por lo que es importante que los inversores estén informados y atentos a los cambios en los beneficios de las empresas en las que invierten. Además, la estrategia de compra y venta de acciones también puede influir en la adquisición y pérdida de beneficios en la cotización, por lo que es importante contar con asesoramiento adecuado y estar al tanto de las noticias y tendencias del mercado.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización, a fin y efecto de dar a conocer que beneficios o pérdidas generan estos en el sistema de la Seguridad Social.

Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización :

Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, los sujetos responsables que se entienda que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtención de tales beneficios en la cotización, aunque se presenten los documentos de cotización en dicho plazo, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de los mismos respecto de las cuotas correspondientes a los períodos no ingresados, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, el no haber acreditado ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo establecido al efecto, el derecho a las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa indicada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habrá supuesto la pérdida automática de las mismas a partir del mes siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidos los mismos desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.

Los beneficios en la cotización indebidamente practicados ante la inexistencia de las condiciones previstas en la normativa para el acceso o el mantenimiento de los mismos o por la improcedencia de las cuantías deducidas por tales conceptos, determinará la emisión de la correspondiente reclamación de las deducciones practicadas incrementadas con el recargo que proceda. Deberá tenerse en cuenta, no obstante, lo indicado sobre el reintegro de beneficios aplicados indebidamente por la normativa que los establezcan.
Las empresas que habiendo ingresado las cuotas en plazo reglamentario no se hubieran practicado por error o por cualquier otra causa los beneficios en la cotización derivados de la norma que los ampara, podrán solicitar de la correspondiente Unidad de la Tesorería.

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