Adquisición de Nacionalidad Española

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente, la Adquisición de Nacionalidad Española.

Adquisición de nacionalidad Española

La adquisición de la nacionalidad española de origen se adquiere de forma automática en el momento de inscribir al recién nacido en el Registro Civil.

Previamente a la presentación de la solicitud y de la documentación, debe pedirse cita en el Registro Civil. Hay que pedir una cita por cada una de las personas que quieran solicitar la nacionalidad española, aunque sean de la misma familia. Lo puede solicitar el interesado o cualquier otra persona (no es necesario autorización)

La cita se solicita mediante el impreso que facilitan en la planta baja del Registro Civil (el día y la hora se da en ese momento). Se entrega el impreso de solicitud i un documento con las instrucciones y el listado de la documentación que hay que presentar.

El día de la cita deberá presentarse el interesado con la solicitud y la documentación. Si el solicitante está casado (con español/a o no) este día deberá comparecer también el cónyuge.

Los naturales de los países Iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la Española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

¿Quién la pueda pedir?

Cualquier persona extranjera residente en España con autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es como norma general de 10 años pero hay determinadas excepciones:

1 año:

  • los nacidos en territorio español
  • los que hayan estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
  • el que lleve casado en el momento de la solicitud 1 año con español/a y no esté separado legalmente o de hecho
  • el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, los cuales originariamente hubiesen sido españoles.

 

En todos estos casos, la residencia deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

2 años:

  • los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes

 

5 años:asilados o refugiados



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