Acreditación e Inscripción en Teleformación sede.sepe.gob.es

La acreditación e inscripción en la teleformación en sede.sepe.gob.es es un proceso rápido y sencillo que te permitirá acceder a cursos online de calidad avalados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Con solo completar el formulario de inscripción en la plataforma, podrás disfrutar de una amplia oferta formativa y obtener la acreditación necesaria para mejorar tus habilidades y oportunidades laborales. ¡No esperes más y regístrate ahora en sede.sepe.gob.es!

La Acreditación e Inscripción en Teleformación sede.sepe.gob.es son trámites que realizan las entidades encargadas de otorgar formación a los ciudadanos. Entre los trámites que se pueden acreditar se pueden encontrar los siguientes.

  • La solicitud de acreditación para impartir, en la modalidad de teleformación, formación de certificados de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades formativas de formación profesional para el empleo del ámbito laboral
  • La declaración responsable de inscripción para impartir, en la modalidad de teleformación, formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad contenida en el Catálogo de Especialidades formativas de formación profesional para el empleo del ámbito laboral
  • La solicitud o la comunicación de modificación de la acreditación o de la inscripción que, para la modalidad de teleformación, se ha obtenido

Para realizar cualquiera de estos trámites necesitará documentos acreditativos de la solicitud de Acreditación o Inscripción de Teleformación sede.sepe.gob.es.

Acreditación e Inscripción en Teleformación

Para realizar este trámite deberá elegir la opción que quiera de entre estas que le darán a elegir y presionar encima de ella.

Si la solicitud de acreditación que se presente no reuniera los requisitos pedidos, se notificará a la entidad de formación solicitante en la dirección que haya habilitado a tal fin que, en el plazo de diez días, ha de subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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