Acreditación e Inscripción de Centros del Ministerio de Empleo
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente la Acreditación e inscripción de centros.
Acreditación e inscripción de centros
Los centros de formación relacionados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero que, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, deseen impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación deberán estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos centros de formación pueden solicitar esta acreditación para los certificados de profesionalidad que vayan a impartir, conforme a lo establecido en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en la Orden Ministerial ESS/1897/2013, de 10 de octubre y en la Resolución de 26 de mayo de 2014.
Las solicitudes de acreditación en modalidad de teleformación se presentarán y tramitarán por medios electrónicos.
Presentación de solicitudes
Los interesados deberán cumplimentar y presentar la solicitud en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigiéndola al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico.
Podrán presentar esta solicitud tanto los interesados, como aquellas otras personas (apoderados, representantes,…) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, según establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para realizar la presentación de la solicitud, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico o certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas y acompañarla de la documentación acreditativa exigida en la misma.
Una vez tramitada, el registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada de registro y el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación del procedimiento de acreditación, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Notificaciones
Este justificante tiene validez a efectos de inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
El Servicio Público de Empleo Estatal notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Enlace | Acreditación e inscripción de centros
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