Acción protectora en los Contratos del Servicio del Hogar
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone brevemente la Acción protectora en los Cotnratos del Servicio del Hogar.
Acción Protectora en los Contratos del Servicio del Hogar
- El subsidio por incapacidad temporal , en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
- En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
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