Acceso a centros para superar la discapacidad física

El acceso a centros de recuperación para que las personas con discapacidad física dependientes del Imserso puedan superarla. Se le ayudará de una manera socio-laboral para su correcta reinserción.

https://sede.imserso.gob.es

Las causas de necesitar ingresar a un centro de recuperación para personas con discapacidad física pueden ser accidente, enfermedad, causas congénitas o adquiridas, tienen una discapacidad física o sensorial que les impide ser cuidados en un centro normal.

1. Detalles sobre los centros de rehabilitación

Actualmente hay 6 centros de rehabilitación para personas con discapacidad física.

Centros de rehabilitación: Albacete, Bergondo (A Coruña), Lardero (La Rioja), Madrid, Salamanca y San Fernando (Cádiz).

El rango de alcance de estos centros es estatal por lo que cualquier persona residente en España, puede solicitar entrar en un centro para superar la discapacidad física.

La solicitud de ingreso puede realizarse electrónicamente mediante Internet siempre y cuando cumpla todos los requisitos.

2. Requisitos y procedimiento para el acceso a centros para superar la discapacidad física

Para realizar el trámite de acceso deberá cumplir los siguientes requisitos, los primeros requisitos que hay que tener en cuenta son los requisitos técnicos, puede saber cuales son los requisitos técnicos entrando en la siguiente dirección.

  • sede.imserso.gob.es/Sede/portal/requisitosTecnicos.seam

los requisitos técnicos son cumplidos, es necesario saber que otros requisitos nos pedirán para realizar el trámite de acceso en los centros de rehabilitación para superar la discapacidad.

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

Estar residiendo en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los 5 años deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Si el afectado es menor de edad, el tiempo de residencia se le pedirá a la persona que sea responsable del niño.

Si las personas reúnen los requisitos anteriores pero carecen de la nacionalidad española deberán regirse por lo que se establece en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, también se seguirán los tratados Internacionales y los convenios que se establezcan con el país de origen.

En caso de los menores que no tengan nacionalidad española se procederá a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, que puede ser tanto como ámbito estatal o autonómico, así también se seguirán fielmente  los tratados internacionales.

Si eres emigrante español y has retornado pero no cumples el requisito de residencia, podrás tener acceso a las prestaciones mediante un sistema asistencial.

Formulario de solicitud en formato PDF: Descarga sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formCentrosCrmf.seam

Necesitará aportar los documentos que vea convenientes aportar en formato de ficheros, además el acceso para realizar la solicitud es solo posible con DNI digital y algunos de los certificados digitales permitidos.

El procedimiento para realizar el trámite es bastante sencillo deberá entrar en la siguiente dirección de Internet y clickar en una de las dos opciones.

  • Dirección: sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formCentrosCrmf.seam
  • Acceso como interesado: Usted mismo se hace cargo de la tramitación
  • Acceso como representante del interesado: Un representante a su nombre se hace cargo de su tramitación.

También puede realizar la consulta de las solicitudes en la sede dando a la opción de consultas en la misma dirección previamente citada.



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