Importación de Vehículos Extranjeros a España

Para la Importación de Vehículos tras comprar un vehículo en extranjero debemos realizar una importación de vehículos.

#1: Documentación Necesaria para la Importación de Vehículos

La documentación necesaria para realizar la importación de vehículos es la siguiente

  1. Documentación del vehículo del pais de origen.
  2. Si vende una Sociedad, factura de venta del vehículo.
  3. Si vende un particular, contrato de compraventa firmado por ambos, comprador y vendedor.
  4. Si el vehículo viene de un pais no comunitario, hay que tramitar el DUA Documento Unico Aduanero.

#2: Importación en la Península e Islas Baleares

La importación de vehículos, procedentes de países terceros, en la Península e Islas Baleares está sujeta al pago de los derechos de importación, IVA e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Derechos Arancelarios. La Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común

IVA: Tipo Impositivo: 16 %

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)

Península y Baleares

  • Epígrafe 1º y 6º 0 %
  • Epígrafe 2º y 7º 4,75 %
  • Epígrafe 3º y 8º 9,75 %
  • Epígrafe 4º y 9º 14,75 %
  • Epígrafe 5º 12 %

La clasificación en cada uno de los Epígrafes señalados está en función del tipo de vehículo y la emisión de CO2.

Este Impuesto se liquidará en cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

#3: Importación en Canarias

Si la importación se produce en CANARIAS, se liquidarán los derechos de importación, IGIC e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Derechos Arancelarios:
La Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo: el 9 % potencia inferior a 11 CV
el 13 % potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)

  • Epígrafe 1º y 6º 0 %
  • Epígrafe 2º y 7º 3,75 %
  • Epígrafe 3º y 8º 8,75 %
  • Epígrafe 4º y 9º 13,75 %
  • Epígrafe 5º 11 %

La clasificación en cada uno de los Epígrafes señalados está en función del tipo de vehículo y la emisión de CO2.

#4: Importación en Ceuta y Melilla

Si la importación DESDE PAÍSES TERCEROS tiene lugar en CEUTA Y MELILLA, se liquidará.

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación) al Tipo Impositivo del 10%

No se liquidan los derechos de importación.

No se liquida el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, cuyos tipos son 0 % en cualquiera de los Epígrafes señalados en la Ley 38/92 de Impuestos Especiales.

Procedentes de la unión europea.

Vehículos automóviles nuevos.

Introducción en la Península e Islas Baleares.

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

#5: Introducción en Canarias

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):

Tipo Impositivo: el 9 % potencia inferior a 11 CV
el 13 % potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
Ver apartado A) 2º para Canarias

#6: Importación en Ceuta y Melilla

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (IPSI) Tipo Impositivo: 10 %

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: 0 %

VEHÍCULOS AUTOMOVILES USADOS:

#7: Introducción en la Península e Islas Baleares

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): No se liquida si se pagó en origen

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
Ver apartado A) 1º para Península e Islas Baleares

Introducción en Canarias:

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo: el 9 % potencia inferior a 11 CV
el 13 % potencia superior a 11 CV

La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Ver apartado A) 2º para Canarias

#8: Importación en Ceuta y Melilla

La importación en CEUTA Y MELILLA, se liquidará.

El IPSI Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación: Tipo Impositivo 10 %

No se liquidan los derechos de importación.

No se liquida el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte cuyos tipos son 0 %.

Introducción en la Península e Islas Baleares desde CANARIAS:

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Si los vehículos proceden de Canarias y su entrada en la Península e Islas Baleares tiene lugar dentro del primer año siguiente al de su matriculación definitiva, se liquidará la diferencia entre el tipo

satisfecho en dicho territorio y el que corresponda en la Península e Islas Baleares.

#9: Introducción en la Península e Islas Baleares desde Ceuta Y Melilla

Derechos Arancelarios: Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Si los vehículos, ya matriculados, proceden de Ceuta y Melilla, el Impuesto se liquidará a los tipos impositivos resultantes de multiplicar lo establecido en los Epígrafes mencionados en el Apartado A) 2º por los siguientes coeficientes.

  • Si la importación se produce dentro del 1er. Año siguiente a la matriculación. 1,00
  • Si la importación tiene lugar dentro del 2º año: 0,67
  • Si la matriculación tiene lugar dentro del 3er. ó 4º año: 0,42


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