SOC: Supuestos de Modificación de la Situación de Residencia por Reagrupamiento Familiar a la de Residencia y Trabajo por Cuenta propia para el Conyuge, para los Hijos Mayores de 18 años o Ascendentes
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Los enlaces que se producen a través de los supuestos de modificación de la situación de residencia por reagrupamiento familiar a la de residencia y trabajo por cuenta propia son una forma de fortalecer los vínculos familiares y promover la integración social y laboral de los inmigrantes. Esto permite al cónyuge, hijos mayores de 18 años o ascendentes obtener una autorización de residencia y trabajo en el país de destino, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.
Esta medida es beneficiosa tanto para los inmigrantes como para la sociedad receptora, ya que fomenta la cohesión familiar y la contribución de los trabajadores extranjeros al desarrollo económico del país. Además, con la posibilidad de obtener una autorización de trabajo, los inmigrantes pueden acceder a mejores oportunidades laborales y mejorar su calidad de vida. Sin embargo, es importante que los sistemas de control y seguimiento sean efectivos para evitar posibles abusos o fraudes en este proceso. En general, estos enlaces pueden ser una herramienta útil para construir sociedades más inclusivas y equitativas.
El SOC (Servei Català d’Ocupació) permite solicitar cita previa para efectuar modificaciones de la situación de residencia por reagrupamiento familiar a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para el conyuge, para los hijos mayores de 18 años o ascendentes.
La documentación necesaria a aportar para efectuar las modificaciones de la situación de rsidencia por reagrupamiento familiar a la de residencia y trabajao por cuenta ajena para el conyuge, para los hijos mayores de 18 años o ascendentes, es al siguiente:
- Solicitud ( presentada por el trabajador) por duplicado y debidamente rellenada y firmada por el empresario.
- Pasaporte o documento de viaje.
- Tarjeta de identidad del extranjero.
- Volante de empadronamiento.
Para empresas o empresario individual de nueva creación añadir los siguientes informes:
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
- Disposición de la inversión a realizar.
- Autorizaciones o licencias (apertura, funcionamiento,etc).
- Alta censal en la AEAT(Agencia tributaria).
- Titularidad del local/es.
- Medios de producción.
Para sociedades cooperativas de trabajo, añadir :
- Escritura de constitución de la sociedad.
- CIF de la cooperativa.
- Inscripción de la cooperativa en la seguridad social.
Para sociedades mercantiles, añadir:
- Escritura de Constitución.
- CIF de la empresa.
- Inscripción de la empresa en la seguridad social.
Para Autónomos, añadir:
- Cualificación profesional.
- Titulación Académica.
- Colegiación.
NOTA IMPORTANTE: EL TRAMITE DEBE REALIZARLO EL TRABAJADOR EXTRANJERO.
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