Intereses de Demora
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica los Intereses de Demora en la Seguridad Social ,a fin y efecto de explicar las penalizaciones que soportarán los impagos de cuotas o cualquier otra infracción al sistema de la Seguridad Social.
Intereses de Demora :
Los intereses de demora serán exigibles, cuando no se haya abonado la deuda que los hubiese generado, una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin pago de la deuda. Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los del recargo aplicable a dicho principal, sólo desde el vencimiento del plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. El devengo de los mismos, no se interrumpirá en los supuestos de suspensión del procedimiento recaudatorio por interposición de impugnación administrativa, por decisión judicial en el proceso contencioso-administrativo o por cualquier otra circunstancia.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el presente año 2012, el interés de demora se ha fijado en el 5 por 100.
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