¿Cómo afecta el grado de discapacidad a la cotización de la seguridad social?
El grado de discapacidad de una persona puede afectar su cotización en la seguridad social de diversas maneras. En primer lugar, el nivel de discapacidad puede influir en el tipo de trabajo que una persona puede realizar, lo que impacta directamente en sus ingresos y, por ende, en su capacidad para cotizar a la seguridad social. Por ejemplo, una persona con una discapacidad física que impida realizar ciertas actividades laborales, tendrá menos oportunidades de acceder a empleos bien remunerados y, por tanto, podrá cotizar a la seguridad social en menor medida.
Además, el grado de discapacidad también puede determinar si una persona califica para cierta ayuda o prestación por parte de la seguridad social. Por ejemplo, en algunos países existen beneficios o exenciones en las cotizaciones para personas con discapacidad, lo que puede ser de gran ayuda para aquellas que cuentan con recursos económicos limitados. Por otro lado, el grado de discapacidad puede influir en la esperanza de vida de una persona, lo que a su vez afectará su tiempo de cotización y la cantidad de dinero que pueda recibir como pensión de jubilación en el futuro. En resumen, el grado de discapacidad puede tener un impacto significativo en la cotización a la seguridad social y en los beneficios que una persona puede recibir de ella.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica ¿Cómo afecta el grado de discapacidad a la cotización de la seguridad social?, a fin y efecto de darnos a conocer la importancia de la discapacidad y su influencia sobre la cotización a la seguridad social.
¿Cómo afecta el grado de discapacidad a la cotización de la seguridad social? :
El grado de discapacidad de los trabajadores por cuenta ajena, cuando aquél es igual o superior al 33 por ciento, afecta a la cotización a la Seguridad Social en los siguientes supuestos: Cuando el contrato de trabajo que regula las relaciones laborales entre empresa y trabajador es uno de los específicos por los que el empresario adquiere la condición de beneficiario de bonificaciones de cuotas al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Cuando la relación laboral que regula las relaciones entre empresa y trabajador no es una relación de carácter ordinario sino de carácter especial, por tener el centro de trabajo la condición de Centro Especial de Empleo, en base al cual el empresario adquiere la condición de beneficiario de las bonificaciones de cuotas específicas para este tipo de trabajadores al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Cuando el contrato de trabajo que regula las relaciones laborales entre empresa y trabajador es temporal o de duración determinada. En estos supuestos, la cotización para desempleo se realiza con un tipo de cotización reducido, idéntico a aquellos casos en los que el contrato de trabajo es indefinido. Mientras que si el trabajador no tuviese un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento la cotización para desempleo se realizaría con un tipo de cotización superior. Cuando el contrato de trabajo es para la formación o de prácticas, la empresa adquiere la condición de beneficiario de una reducción de cuotas. Cuando el trabajador por cuenta ajena es hijo del empresario, por el trabajador no debe cotizarse para la prestación por desempleo. Cuando un trabajador discapacitado se encuentra en situación de incapacidad temporal y es sustituido, mediante un contrato de interinidad, por otro trabajador discapacitado, el empresario es beneficiario de bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. Cuando se celebren contratos de trabajo con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), serán de aplicación bonificaciones de cuotas específicas para este tipo de trabajadores al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2011.
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Tengo minusvalia de 33 % y llevo trabajando en la empresa 8 años aunque como trabajador normal y fijo; en caso de cambiar mi condición por minusvalía, ¿que ahorro en la cotizacion a la s. social tendría la empresa mensualmente? Ya que preveo un cambio en mis condiciones laborables, y posiblemente el despido; y voy a intentar poder quedarme por la minusvalía si la empresa saliera un poco beneficiada.-
Gracias.
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