No presentarse en la mesa electoral

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica que ocurre en el caso de No presentarse en la mesa electoral de la que los ciudadanos elegidos deben formar parte y que justificaciones debe usar para ausentarse realmente de ella, si es que pudiera hacerlo.

No presentarse en la mesa electoral

Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados los días 23 a 30 de abril de 2011. Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Los mayores de 65 pueden renunciar a su nombramiento en estos mismos términos.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.



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