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Incapacidad Temporal

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica la Incapacidad Temporal, a fin y efecto de poner en conocimiento de trabajadores y empresarios esta figura laboral.

 

Incapacidad Temporal :

Por Incapacidad temporal entendemos la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Causas

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de:
    • Por enfermedad común: 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
    • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera: el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, obteniendo el número de días cotizados a tener en cuenta. El período de cinco años dentro del que ha de estar comprendido el período de cotización de ciento ochenta días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día en su caso, resultante de las anteriores operaciones, se asimilará a un día completo.
    • Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

    Cuantía del subsidio

    Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

    • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
    • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
    • Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones de incapacidad temporal.

    Base reguladora

    Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
    • En el caso de los trabajadores contratados para la formación, a efectos de determinar la base reguladora, se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda.
    • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.


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