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Situación Nacional de Empleo en España

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica como afecta la Situación nacional de empleo a a concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en la citada situación.


Situación nacional de empleo :

Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

  • Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Los artistas de reconocido prestigio.
  • Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto.
  • Nacionales de Estados no pertenecientes a la unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
  • Ciudadanos chilenos o peruanos.


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8 comentarios

  1. Hola, respecto a este tema.
    Cuál es el Real Decreto o ley en la que se especifica que a ciudadanos chilenos no se les aplica la Situación Nacional de Empleo??

  2. Se refiere a que si el acuerdo o la oferta existente se hizo con Perú o Chile, entonces no se tendrá en cuenta que existen españoles que puedan acceder a ese cargo o puesto de trabajo.

  3. ¿Para venir a trabajar a España siempre se tiene presente la situación nacional de empleo?

    Hay supuestos concretos en los que no se tiene presente la situación nacional de empleo, a estos supuestos los conocemos como preferencias.

    esto es la explicación técnica.

  4. Muchas gracias Pau.
    Estoy leyendo el reglamento de extranjería
    http://www.tt.meyss.es/inmigracion/201105/REGLAM_EXTRANJERIA.pdf
    pero no menciona qué países están exentos de la situación, era más que nada para tener claro en qué documento lo menciona.

    En caso que una empresa quiera contratarme, para poder presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena debo estar en Chile? yo no estoy en situación irregular en España, de hecho tengo cita para el 23-4 para tomarme las huellas para la tarjeta NIE, solo que es una autorización de estancia por 4 años.
    ¿Sabes cuánto demora la autorización en aprobarse?

    Saludos

  5. Pau,

    En ese documento está el artículo 200: «De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo»
    cómo aplicaría eso a mi situación? dice que debo estar más de un año en situacion de residencia (estancia es lo mismo en este caso?)

    Existe algún telefono donde te pueda llamar y conversar estas consultas?
    Gracias

  6. es que no lo cita, simplemente dice que como situación excepcional o anomala. si hay telefono de extranjería (oficinas de extranjeros en cada subdelegación del gobierno),entiendo que sí,pero también puedes estar aquí regularizando los papeles. claro todo es según la autoridad de extranjería.

  7. Gracias.

    Bueno, de lo que he leído del reglamento me interesa que puedas corroborarme que en caso que me ofrezcan un trabajo ahora, debo volver a Chile mientras el empleador solicita en España la autorizacion de trabajo por cuenta ajena, y estando allá debo recibir dicha autorización y gestionar el visado en el consulado.

    O, ya que tengo la autorización de estancia, puedo estar acá mientras se gestiona la autorización de trabajo y una vez este OK, debo viajar a Chile con el documento a gestionar el visado de trabajo al consulado?

    El tema surge porque han salido entrevistas de trabajo y quiero tenerlo muy claro.

    Saludos!

  8. Lo más usual es lo primero que comentas, lo segundo suele ser más inusual y puede dar problemas. también sería bueno consultarlo con la oficina de extranjería, cual sería la acción más conveniente. en cuestiones de extranjería es conveniente consultar con ellos,por qué son ellos quienes hacen que todo vaya bien o todo se vaya al traste.

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