Recurso de Alzada ante la Seguridad Social

El Recurso de Alzada ante la Seguridad Social es una herramienta que permite a los ciudadanos impugnar las resoluciones dictadas por los órganos administrativos de la Seguridad Social, siempre y cuando estas resoluciones vulneren sus derechos. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, pero es conocido y resuelto por un superior jerárquico, quien revisará la resolución impugnada y decidirá si la mantiene o la modifica.

Este recurso es una vía adicional para proteger los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones de la Seguridad Social, ya que permite una revisión de la resolución en una instancia superior y, en caso de ser necesario, corregir posibles errores. Además, su presentación es gratuita y no requiere de asistencia legal, lo que facilita el acceso a la justicia a personas que no cuentan con recursos económicos suficientes. Esta herramienta permite garantizar una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en materia de Seguridad Social, garantizando una administración más justa e imparcial.

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos el Recurso de Alzada para efectuar reclamaciones ante este organismo.

Recurso de Alzada a los organismos

El Recurso de Alzada tiene por objeto todos los actos administrativos de la TGSS que no pongan fin a la vía administrativa, incluidos los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

Contenido mínimo del recurso

  • Datos identificativos del recurrente.
  • En su caso, datos identificativos del representante.
  • Identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente o, en su caso, del representante así como domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Cuando se actúe por medio de representante, será necesario acreditar la representación conferida.

Tipos de Recurso de Alzada

Existen 3 tipos de Recursos de Alzada :

  1. Por otorgamiento de representación por comparencia
  2. Recurso de Alzada
  3. Recurso de Alzada contra reclamación de deuda.

Dónde se tramita

  • Direcciones provinciales de la TGSS : Unidades de Impugnación.
  • Servicios centrales de la TGSS: Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

Plazos para presentarlo

  • Un mes si el acto que se recurre fuera expreso, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del mismo.
  • Tres meses a contar desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Transcurridos dichos plazos, el acto será firme y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso extraordinario de revisión.

Plazos para la resolución

  • Tres meses a contar desde la fecha de entrada del recurso en cualquier registro de la TGSS.

Efectos

Por la interposición del recurso

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado salvo que, en los actos de gestión recaudatoria, se garantice con aval suficiente o se proceda a la consignación a disposición de la TGSS del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento, conforme a los artículos 30.5 y 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por falta de alguno o algunos de los requisitos mínimos en la formalización del recurso

La falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo del recurso” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido del recurso.

Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal

Desestimatorios, salvo que el recurso se formule contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud inicial por el transcurso del plazo, en tal caso se entenderá que el recurso ha sido  estimado.

Por resolución expresa

  • Estimación total.
  • Estimación parcial.
  • Desestimación.
  • Inadmisión a trámite.

Enlace | Recurso de Alzada



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