Solicitar Voto por Correo España 2019
Si deseas ejercer tu derecho al voto en las próximas elecciones en España pero no puedes asistir a tu lugar de votación, no te preocupes. Puedes solicitar el voto por correo España 2019 de manera sencilla y rápida a través de nuestra plataforma en línea. Solo sigue unos simples pasos y recibirás tu voto en la comodidad de tu hogar. ¡No pierdas la oportunidad de tener voz en las decisiones del país!
El año 2019 es un año electoral. Aquí te explicamos como puedes solicitar el voto por correo para las próximas elecciones generales, autonómicas y municipales 2019 tanto si resides en España como en el extranjero.
Como se sabe el Presidente Pedro Sánchez ha anunciado Elecciones Generales para el próximo 28 de Abril. Por lo tanto están abiertas las convocatorias para solicitar el voto por correo en España.
La disolución de las cámaras se realiza 54 días antes de que comiencen las elecciones que ha convocado Pedro Sánchez. Esto quiere decir que ya se da por bueno el procedimiento de solicitar el voto por correspondencia.
La LOREG es la que establece el plazo de solicitud del voto por correo que es el siguiente 5 de marzo al 18 de abril.
Cuando se realiza la solicitud el votante deberá esperar para recibir la documentación necesaria para ejercer el sufragio a distancia. El solicitante a voto recibirá la documentación para ejercer voto por carta entre el 8 de abril y el 21 de abril.
Se deberá remandar la documentación por correo antes de que se realicen las elecciones. La fecha límite para remandar la documentación es hasta el 24 de abril.
#1: Votar por Correo desde el Extranjero Residiendo en España 2019
El Ministerio de Exteriores explica perfectamente cual es el procedimiento adecuado para realizar el voto desde el extranjero. Tanto como los que viven permanentemente en el extranjero como los que están de paso pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.
Si resides en España pero te encuentras en el extranjero deberás darte de alta como no residente y rellenar el impreso de solicitud electoral. Ves a la oficina que corresponde ya sea insultar o consular para mandar la documentación para votar.
Recibirá las siguientes notificaciones una vez haya solicitado votar desde el extranjero siendo residente en España.
- Del 2 al 8 de abril: documentación, sin impugnación de candidatos.
- día 2 y hasta el 16 abril: sin impugnación de candidatos.
Del 2 y hasta el 24 abril se podrá remitir el voto a través de una oficina insular o consular.
#2: Votar por Correo desde España en 2019
Debe conseguir un impreso de solicitud de voto acudiendo a cualquier oficina de correos en España. La solicitud de voto debe ser solicitarse en la delegación que le corresponda según su residencia. También necesitará lo que se conoce como certificado de inscripción en el Censo y se realiza en la oficina de correos en donde le explicarán las dudas con gusto.
Para la inscripción en el Censo deberás presentar el carnet de identidad o el pasaporte.
Este proceso del trámite para votar desde España por correspondencia es totalmente gratuito. Cuando hayas realizado la fase 1 del trámite se te enviará un correo certificado con la información que necesitas y tu papeleta para votar. Debes reenviar la papeleta sobre el modelo oficial que solicita el Gobierno de España.
#3: Votar por Correspondencia Estando Incapacitado España 2019
Si no puedes votar porque estas incapacitado puedes utilizar el certificado médico oficial para certificarlo. El Certificado Médico Oficial viene presente con la documentación que se te envía para que realices el voto. Si estas incapacitado el trámite lo puede realizar otra persona pero deberá ser autorizada por un notario.
#4: Votar por Correo Viviendo en el Extranjero
Para este trámite debes estar inscrito en el consulado sino lo estás ya puedes ir corriendo a darte de alta si quieres votar. Si tu fecha de alta es tardía no aparecerás en el censo para poder realizar tu voto. En la oficina consular deberás tener toda la información sobre las listas que muestran a los que están dado de altas correctamente.
Podrás votar de forma presencial dirigiéndote a la oficina consultar entre el plazo conformado por el 24 hasta el 26 de abril. En caso contrario que no quieras asistir presencialmente puedes realizar tu voto remitiéndolo a la oficina consular pertinente.
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