Solicitud para Empresas de Seguridad Privada
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El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Solicitud para Empresas de Seguridad Privada.
Solicitud para Empresas de Seguridad Privada
Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía, o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando aquéllas tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma.
Las solicitudes incluirán los datos a que se refiera el modelo oficial único disponible, en cada momento, en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas competentes, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 5 y en el anexo, respectivamente, del Reglamento de Seguridad Privada.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Policía (Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada) o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente
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