Cómputo del Período de Residencia a Efectos de Nacionalidad
El Ministerio del Interior nos expone de forma breve el Cómputo del Período de Residencia a Efectos de Nacionalidad.
Cómputo del Período de Residencia a Efectos de Nacionalidad
La nacionalidad por residencia, como su propio nombre indica, exige un período determinado de previa residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esto es, la posibilidad de acceder a la nacionalidad es un premio a la perseverancia residencial, con requisitos muy concretos: según el país de origen o las circunstancias personales de cada cual el acceso se inicia a los dos, cinco o diez años.
El de nacionalidad por residencia es un procedimiento administrativo, una manifestación expresa de una determinada opción, aunque tenga una proyección indudable en la esfera del derecho civil. En tal carácter deben cumplirse exactamente los requisitos en el momento en el que se realiza la solicitud, no durante el proceso. La Audiencia Nacional aclara que: “La legalidad de la residencia implica que no podamos atender a la simple permanencia física en el territorio español sino a que esta venga amparada por los correspondientes permisos de residencia otorgados conforme a la normativa de extranjería”.
Y a la Audiencia Nacional ha llegado el caso de una ciudadana marroquí a la que la Dirección General de Registros y el Notariado (DGRN) niega la nacionalidad porque el permiso de residencia fue concedido el 10 de marzo de 1999 y la solicitud de nacionalidad por residencia es del 12 de febrero de 2009. Aunque faltaba menos de un mes para que se cumpliese el ciclo de los diez años, y a pesar de haber permanecido cuatro años más en situación de residencia legal esperando respuesta, la DGRN entiende que no procede conceder la nacionalidad por no cumplirse los requisitos en el momento de la solicitud.
La solicitante, sin embargo, entiende que lo que cuenta no es la fecha del permiso, sino el día de la solicitud del mismo. En el caso que analiza la sentencia, sorprendentemente, no consta la fecha de solicitud ni en el expediente administrativo aportado por la interesada. El Tribunal estima, dadas las habituales dilaciones que se producen entre solicitud y concesión, que la fecha de solicitud debió de ser muy anterior al 12 de febrero de 1999, por lo que desde solicitud de residencia legal a solicitud de nacionalidad sí se cumpliría el requisito de diez años. Y se sorprende de que no se haya tomado en consideración desde el primer momento ya que: “El criterio de que, en residencias legales ininterrumpidas, deba atenderse fecha de la solicitud del primer permiso y no a la fecha de concesión administrativa del mismo, es un criterio asumido por la propia Abogacía del Estado en casos anteriores”.
No hay que confiar en los criterios consolidados. Salvo necesidad absoluta (caducidad de documentación, por ejemplo), lo más prudente es presentar la solicitud de nacionalidad tomando como referencia la fecha del primer permiso de residencia, el que dé pie a la cadena de los permisos consolidados en el tiempo.
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