Estancia de Estudios en España para Extranjeros

Estancia de Estudios en España para Extranjeros habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios.

 #1: Requisitos de Estancia de Estudios en España para Extranjeros

Los requisitos de Estancia de Estudios en España para Extranjeros son los siguientes.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2016 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá: Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

Los documentos para entregar y recibir la Estancia de Estudios en España para Extranjeros son los siguientes.

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario
  •  Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia
  •  En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
  •  Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza
  •  Si la duración de la estancia supera los seis meses: Certificado médico, si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años

El procedimiento para pedir la Estancia de Estudios en España para Extranjeros es el siguiente.

  1. El Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  2. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  3. Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  4. Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  5. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  6. La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

Enlace | Estancia de Estudios en España para Extranjería



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