Sucesiones Transfronterizas
El Portal de la Unión Europea nos expone de forma resumida el tema de las Sucesiones Transfronterizas.
Sucesiones Transfronterizas
Con la dopción, el 4 de julio de 2012, de nuevas normas de la Unión concebidas para facilitar a los ciudadanos la tramitación jurídica de las sucesiones internacionales constituyó una importante medida de simplificación de las sucesiones transfronterizas. Estas nuevas normas se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
El Reglamento garantiza que una sucesión transfronteriza sea tratada de manera coherente, con arreglo a una ley única y por una sola autoridad. En principio, los tribunales del Estado miembro donde el ciudadano tuvo su última residencia habitual serán competentes para conocer de la sucesión y será aplicable la ley del Estado miembro. No obstante, los ciudadanos pueden optar por que la ley aplicable a su sucesión sea la del Estado de su nacionalidad. La aplicación de una ley única por una sola autoridad a la sucesión transfronteriza evita procedimientos paralelos con resoluciones judiciales posiblemente contradictorias. Garantiza también que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en toda la Unión sin necesidad de un procedimiento especial.
El Reglamento introduce asimismo un certificado sucesorio europeo (CSE). Este documento expedido por la autoridad que tramita la sucesión puede ser utilizado por los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia para probar su condición y ejercer sus derechos o facultades en otros Estados miembros. Una vez expedido, el CSE será reconocido en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno.
El 9 de diciembre de 2014, la Comisión adoptó un Reglamento de Ejecución que establece los formularios que deben utilizarse en virtud del Reglamento de sucesiones.
El portal e-Justicia ofrecerá próximamente la posibilidad de cumplimentar estos formularios en línea.
Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no participan en el Reglamento. Como consecuencia, los procedimientos sucesorios transfronterizos tramitados por las autoridades de estos tres Estados miembros seguirán rigiéndose por sus normas nacionales.
Los asuntos relacionados con la legislación en materia de impuestos sucesorios quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.
Enlace | Sucesiones Transfronterizas
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