Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor

El Ministerio de Industría, Energía y Turismo, nos explica brevemente el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (antigua Tarifa de Último Recurso -TUR-) es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio.

Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

Qué ventajas tiene el PVPC

  • Supone un ahorro en término medio. Supone un ahorro frente a cualquier otra modalidad de contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del precio.
  • Contratos sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
  • Factura sencilla. La factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.
  • Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.

Qué Tiene que Hacer un Consumidor para Acogerse al PVPC

  • El consumidor, de forma automática, sin necesidad de realizar ninguna gestión por su parte, ni actuaciones o cambios en su contador, pasa a incorporarse al nuevo sistema del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
  • Se entenderá que un consumidor se acoge al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor cuando, cumpliendo con los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación (artículo 5 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo).
  • Si un consumidor que tenga derecho a acogerse a PVPC estuviese acogido a otra modalidad de contratación, en cualquier momento podrá acogerse a PVPC. Para ello, deberá contratar el suministro a través de cualquiera de las comercializadoras de referencia. El listado de comercializadoras de referencia está disponible en la web de la CNMC.


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