Sociedades de Garantía Reciproca

Muchas entidades financieras piden garantias a otras para poder  financiar a otras que le solicitan financiación y uno de estas garantías se pide a Sociedades de garantía reciproca.

manos

 

Sociedades de Garantía Reciproca

Las sociedades de garantía reciproca son sociedades mercantiles cuyo objetivo es otorgar garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones de financiación que éstos realicen en las empresas de las que son titulares.
Su ámbito de actuación suele ser específico (por sectores o por Comunidades Autónomas) y surgen como respuesta a las dificultades que encuentran las PYMES para obtener financiación y su principal función es respaldar a sus socios cuando necesitan financiación y carecen de las garantías exigidas por las entidades financieras.

Las Sociedades de garantía Reciproca proporcionan una serie de beneficios a las Pymes, entre los que destacan los siguientes:

  • Facilitan el acceso a financiación a empresas a las que les resulta difícil por ellas mismas al no contar con las garantías habitualmente solicitadas por las entidades financieras.
  • Reducen los costes de financiación de las Pymes, al conseguirse tipos de interés más bajos y plazos mayores en las operaciones de financiación.
  • El criterio más importante para tomar la decisión de avalar por parte de las SGR es la viabilidad del proyecto que presenta la empresa.
  • Se obtiene un asesoramiento por parte de los técnicos de la SGR en lo que respecta, no solo a las posibilidades de obtención de financiación, sino también al propio proyecto que la empresa desea emprender.

Características de las sociedades de garantía reciproca

Tienen la consideración de entidades financieras y la mayoría de sus socios son pequeñas y medianas empresas.
Prestan servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios, además de desarrollar su actividad financiera principal. Las Sociedades de garantía reciproca no conceden ningún tipo de crédito directo a sus socios.
Existen dos tipos de socios:
• Socios partícipes: son aquellos sobre los que se otorgarán las garantías y deberán estar encuadrados en alguno de los sectores y en el ámbito geográfico en el que opere la SGR. Las garantías solo se pueden prestar a los socios
partícipes.
• Socios Protectores: No serán beneficiarios de las garantías de la SGR para sus operaciones. Participan en la Sociedad en la estructura de Capital Social, participando en consecuencia en los beneficios.



Encuentra el trámite que estás buscando en Renovar Papeles

En Renovar Papeles hemos resuelto más de 100.000 consultas de trámites en línea con nuestros lectores y editores con conocimientos en extranjería y trámites online para servicios en línea en más de 10 países de habla hispana. ¿Tienes alguna duda?

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *