Residencia anterior a la solicitud de la Nacionalidad Española
El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente la Residencia anterior a la solicitud dentro del tema de la Nacionalidad Española.
Residencia anterior a la solicitud de la Nacionalidad Española
La residencia que se solicita antes a la solicitud significa que a la fecha en que el interesado solicite, la nacionalidad española, deberá cumplir con el plazo legal de residencia que exige el Código Civil.
De manera que, no se puede contar el periodo de tiempo que se tuvo en España con anterioridad, sino que el plazo cuenta desde la fecha de concesión del primer permiso de residencia hasta la fecha de solicitud, cumpliéndose el periodo en su totalidad, tal y como dispone la jurisprudencia referente a tal cuestión.
Cabe destacar que la residencia también debe ser legal en la fecha de la resolución del expediente, no solamente en la fecha en que se realiza la solicitud. Por lo tanto, cuando el interesado no renueve la autorización de residencia hasta la fecha de la resolución, estaría incurriendo en una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53.1 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social y que como consecuencia sería un motivo claro de denegación.
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